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Viernes 22 de Mayo del 2026 17:03 hrs

Acude Síndico a aclaración solicitada por Juez


Afirma que la juzgadora se mostró satisfecha con las precisiones

La Sindicatura de Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (AHMSA) y Minera del Norte, S.A. de C.V. (MINOSA), a cargo del licenciado Víctor Manuel Aguilera Gómez, informa que el pasado 21 de mayo de 2026 se llevó a cabo una audiencia pública ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, dentro del procedimiento de quiebra de ambas empresas, con el propósito de ampliar y precisar información relacionada con la integración y cuantificación de los créditos laborales preferentes.

El órgano jurisdiccional encabezado por la jueza Ruth Haggi Huerta García estableció expresamente que dicha audiencia tuvo un carácter estrictamente informativo, a fin de que la Sindicatura expusiera de manera presencial la interpretación y alcance de los artículos 225 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, relativos a la integración de los créditos laborales preferentes incluidos en la propuesta de enajenación presentada ante el juzgado.

La diligencia contó con la participación de acreedores reconocidos, representantes sindicales y del Grupo de Defensa Laboral, a efecto de brindar mayor claridad y certeza jurídica tanto a los acreedores como a los interesados en participar en el proceso de adquisición de la empresa.

Durante la audiencia, la Sindicatura presentó las aclaraciones y precisiones solicitadas por la autoridad judicial, conciliándose diversos conceptos relacionados con los créditos laborales preferentes. Asimismo, la Jueza expuso las observaciones formuladas por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) respecto de presuntas duplicidades en los registros laborales, las cuales fueron debidamente aclaradas durante la diligencia, adquiriendo la Sindicatura el compromiso de desahogar formalmente la vista correspondiente.

Además, se reiteró que los derechos laborales conservan prioridad conforme al marco constitucional y legal aplicable, particularmente en términos del artículo 123 constitucional y de los artículos 225 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles.

La juzgadora se mostró satisfecha con las explicaciones y precisiones técnicas presentadas durante la audiencia, por lo que, una vez realizadas las aclaraciones correspondientes, procederá a emitir la resolución que en derecho corresponda, sin que dicha diligencia implique retraso o entorpecimiento alguno del procedimiento concursal.

La Sindicatura reitera su disposición permanente de colaborar institucionalmente con la autoridad jurisdiccional, privilegiando en todo momento la transparencia, la legalidad y la protección de los derechos laborales dentro del procedimiento de quiebra.







OPINION

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