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Viernes 03 de Mayo del 2024 09:00 hrs

Advierte CNDH por caravana de 4 mil migrantes, urge medidas para atenderlos

Advierte CNDH por caravana de 4 mil migrantes, urge medidas para atenderlos Ante el incremento de las caravanas y de la situación migratoria hacia Estados Unidos, tanto la CNDH como especialistas académicos coinciden en la necesidad de brindar trato humano a estas personas...

Ingresará vía Tapachula y se espera que la mayoría de sus integrantes se queden y regularicen su situación en el país al llegar a la Ciudad de México, pide CNDH velar por sus derechos

Ciudad de México.- Ante la conformación de una caravana migrante y su próxima salida, la Comisión Nacional de Derechos Humanos solicitó este lunes medidas cautelares a diversas autoridades federales para garantizar la atención humanitaria de urgencia para salvaguardar la integridad física y emocional de las 4 mil personas que, se estima, conformarán dicha caravana.
En el marco de actuación inmediata que despliega la CNDH refirió al Instituto Nacional de Migración (INM), a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Guardia Nacional, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sobre la contención y manejo de esta caravana, en atención y respeto de sus garantías.
“Frente al reto que plantea el tema migratorio, y con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos de las personas en contexto de migración que conforman una caravana este 23 de abril en la ciudad de Tapachula, Chiapas, la CNDH solicita medidas cautelares”, señala el documento emitido por la CNDH, 
La CDNH reiteró que respondió con estas recomendaciones tras recibir un escrito de la Organización Civil Pueblo Sin Fronteras, en el que se señaló que el 23 de abril se iniciaría la salida de una caravana de personas en contexto de migración internacional, del municipio de Tapachula, Chiapas, con destino a la Ciudad de México (CDMX).
Así, es que determinó emitir las medidas para la protección de los migrantes durante su paso por los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Estado de México y CDMX. 
“Al advertirse la salida de dicha caravana de personas en contexto de migración internacional que, se estima, estará conformada por un grupo de aproximadamente 4 mil personas que por diversas causas han abandonado su lugar de origen, entre los que se encuentran niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, con problemas de salud y con discapacidad, las cuales, dada su condición de vulnerabilidad requieren que se les brinde la protección en México para garantizar su seguridad, salud e integridad.
Al advertir que habrá niños, adolescentes y menores que están en situación vulenrable la CNDH también solicitó que la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y el SNDIF, conforme un grupo multidisciplinario, compuesto por personal médico, psicológico, de trabajo social y abogacía, entre otros.
“(También se recomienda que)… dicten las medidas de protección especiales que requieran, atendiendo a la situación específica de cada uno de ellos, bajo los principios del interés superior de la niñez y de unidad familiar Para brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes, así como para que determinen el interés superior de la niñez”., señala el documento
Por su parte, la CNDH también pidió a la Secretaría de Salud que, durante el recorrido de las personas migrante, se tomen las medidas adecuadas y necesarias para salvaguardar su salud, poniendo especial atención a niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas mayores y con discapacidad.
Al INM, en caso de que se realicen acciones de verificación migratoria, con apoyo o no de otras instancias federales, estatales o municipales, que éstas se practiquen en el marco del respeto a los derechos humanos de las personas en contexto de migración, tomando en consideración a las que presenten especial vulnerabilidad, y a cualquier otra persona que presente alguna condición que requiera de una atención especializada, y se implementen acciones inmediatas a efecto de brindar a las personas en contexto de migración la seguridad necesaria en condiciones dignas y adecuadas a las diversas circunstancias de vulnerabilidad, de ser trasladados a estancias o estaciones migratorias, o lugares habilitados para ello. 
Finalmente, se solicitó a la Guardia Nacional que cualquier actividad que realice en relación con la caravana migrante se efectúe en el marco irrestricto del respeto a los derechos humanos de todas las personas en contexto de migración.

TIENEN DERECHO A SU DEFENSA COMO TODA PERSONA
El Estado no puede dar una respuesta, por fuerte e importante que sea el fenómeno de la migración, que no vaya acorde con los derechos humanos y, desde luego, con la Constitución, afirmó la directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Mónica González Contró.
Al poner en marcha el Seminario “Constitucionalidad de la detención y defensa migratoria”, en el Aula “Dr. Guillermo Floris Margadant” de esa entidad académica, la investigadora universitaria dejó en claro que las personas migrantes, independientemente de la condición con la que ingresaron al país, tienen derecho a la defensa como cualquier otra. El Artículo 1º constitucional precisa “toda persona” -no dice todo ciudadano- nacida en dicho territorio, ingresada con ciertos papeles.
Es indudable que las migraciones, prosiguió, son el gran fenómeno de nuestro tiempo, no es nuevo. Me refiero a que las políticas migratorias están en crisis y tienen señales de desgaste, por lo que es necesario replantearlas.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Luis González Alcántara Carrancá, se refirió al falló de la Primera Sala sobre un juicio de amparo indirecto en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Migración.
“Se siguió la secuela procesal, el asunto fue sometido a la jurisdicción de la SCJN y en el amparo en revisión 388 del 2022 se establecieron ciertos estándares que, desde nuestro punto de vista, resultaron novedosos en materia de protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en las personas migrantes”, explicó.
En primer lugar, la sentencia hace énfasis en que está absolutamente prohibida la arbitrariedad en la privación de la libertad para las personas migrantes, dijo durante su participación vía remota en la mesa 1, “Inconstitucionalidad de la detención migratoria en México” del seminario coordinado por los investigadores del IIJ, Elisa Ortega Velázquez y Edgar Corzo Sosa.
“La Primera Sala resolvió que ninguna detención migratoria puede exceder del periodo de 36 horas, puesto que -este plazo que se prevé en el cuarto párrafo del artículo 21 Constitucional en la aplicación de sanciones- se determinó que la privación de la libertad de una persona migrante tiene que ser razonable, y se tienen que satisfacer sin excepción dos garantías: justificar siempre que es estrictamente necesaria; y garantizar que no supere el periodo máximo constitucional de 36 horas a partir de la presentación en la estación migratoria correspondiente”, describió.
Añadió que las posibles normativas que señalaban 15 o 70 días hábiles estipuladas en el artículo 111 de la Ley de Migración para la detención de personas en estaciones migratorias son inconstitucionales, pues infringen el límite temporal autorizado por el régimen constitucional.
“Estamos ante una gran crisis de política social, de violación permanente de los derechos humanos, no permitimos el libre paso por territorio nacional, yo he sido detenido por agentes migratorios, porque hablo otro idioma, soy abogado que he vivido aquí todo el tiempo, ¿qué pasara con otras personas?”, consideró.

A DETALLE
*La Comisión Nacional solicitó la implementación de las siguientes medidas cautelares:
• Que, de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias, a partir del inicio de la caravana en cita y hasta su culminación, se realicen las acciones necesarias para garantizar la atención humanitaria de urgencia.
• Asimismo garantizar que cuenten con agua, suero hidratante, alimentación higiénica y adecuada, personal médico, especializado y de primeros auxilios, medicamentos, ambulancias para conducciones a hospital, 
• Que cuenten con especialistas que brinden atención psicológica, insumos de aseo personal, pañales desechables, entre otros.







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